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Se puede tener dos seguros de vida contratados al mismo tiempo, por ejemplo, si ya se tiene un seguro de vida vinculado a una hipoteca y se contrata otro seguro de vida independiente, o si en el trabajo tienes una cobertura por una póliza colectiva de vida. Son algunas situaciones habituales o frecuentes. También cuando pretendes proteger a distintos beneficiarios, esposa, hijos, padres, etc. En conclusión sí se pueden contratar múltiples seguros de vida, pero, ¿se pueden cobrar varios seguros de vida?
No parece que haya problema en cobrar varios seguros de vida cuando se trata de distintos beneficiarios. Incluso si se trata del mismo beneficiario se podrían cobrar las cantidades contratadas a cada aseguradora, ahora bien, siempre es importante analizar las exclusiones de la póliza y también informar a la aseguradora de la existencia de otras pólizas de vida, para evitar sorpresas en cuanto a exclusiones o limites a la cobertura.
Así como es posible contratar varios seguros de vida, la legislación tampoco limita el número de seguros de vida que un mismo beneficiario puede cobrar.
Es preciso señalar que el beneficiario de un seguro de vida tiene también obligaciones y así tendrá que tributar por cada seguro que cobre de manera individual, de hecho las aseguradoras exigen la acreditación de haber satisfecho el Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes de proceder al abono de las cantidades contratadas , pudiendo estar exento de tributar en función de la comunidad autónoma de residencia.
En el caso de otros ramos de seguros, como los de hogar, de coche, o de salud, si se tiene más de un seguro y se produce un siniestro, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre las distintas aseguradoras para evitar el enriquecimiento injusto del asegurado, por ejemplo si se produce la pérdida de un bien o hay que reparar algún elemento dañado, no es posible que el asegurado cobre más del valor del bien perdido o del coste de la reparación del elemento dañado.
Se pueden contemplar distintas coberturas en cada seguro y así garantizar una protección integral respecto a la posible concurrencia de diversas circunstancias que generen la aplicación de las coberturas. Por ejemplo se puede contratar dos seguros de vida, uno de ellos que cubra enfermedades graves y otro incapacidades como coberturas adicionales. O bien contratar un seguro de vida para una circunstancia concreta, por ejemplo el que va asociado a una hipoteca para poder afrontar el pago de la misma en caso del fallecimiento del titular.
En cualquier caso es muy recomendable prevenir, y así siempre recomiendo consultar las pólizas y por tanto revisar las condiciones y cláusulas especificadas en la póliza en cuanto a coberturas, cantidades, exclusiones, etc, e informar a las aseguradoras de la existencia de otras pólizas tanto en el momento de contratarla como en el momento de cobrar.
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Artículo realizado por el experto en Derecho de Seguros
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