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Habitualmente los consumidores, y las personas físicas que contratan un seguro de vida lo son, adquieren bienes y servicios a través de llamadas de teléfono, ya sean realizadas por su propia iniciativa o porque las empresas interesadas les contacten.
Este tipo de contratación está contemplada en la legislación vigente, ahora bien, se contemplan unos requisitos de inexcusable cumplimiento para su validez. Y hay que ser especialmente meticulosos y escrupulosos en el cumplimiento de las exigencias legales, sobremanera cuando se tratan datos que tienen que ver con la salud de la persona.
Conocer si se hizo correctamente puede jugar a nuestro favor a la hora de poder reclamar el cobro del seguro de vida por parte de los beneficiarios
Uno de los derechos principales que ampara a las personas consumidoras en las
contrataciones telefónicas es el derecho a recibir la información previa necesaria para realizar
la contratación, derecho que se convierte en una obligación para la empresa facilitadora del
bien o servicio que se va a contratar. Lo que se denomina “información precontractual”, que
en todo caso deberá incluir:
La identidad de la empresa que facilita el bien o servicio, incluido su nombre comercial y los medios de comunicación que permitan entrar en contacto y comunicarse de forma rápida y eficaz.La dirección completa de la sede de la empresa y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa -por ejemplo si contratamos a través de un corredor o agente de seguros han de ser facilitadas sus direcciones, la del corredor y/o agente y la de la aseguradora por cuenta de quien actúa-, a la que el consumidor puede dirigir sus reclamaciones.
El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio. Esta información deberá incluir también todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, así como la fecha en la que la empresa se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios.
La duración del contrato o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.La existencia y las condiciones de depósitos u otras garantías financieras que el consumidor tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.
Cuando se trata de elementos, contenidos o servicios digitales, la funcionalidad de los mismos.
La posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos, en el caso de que la empresa esté sujeta a alguno.
Todo lo anterior deberá ser resuelto en la misma llamada o, en caso contrario, hacerlo llegar al consumidor en un soporte duradero y en términos claros y comprensibles y del que quede constancia la recepción y la comprensión del consumidor de todos y cada uno de los puntos expresados, teniendo en cuenta que en aquellos casos en los que sea la empresa la que se pone en contacto telefónico con un consumidor con la intención de efectuar una contratación, la oferta debe quedar reflejada a través de cualquier soporte duradero. La grabación telefónica es un soporte válido -siempre y cuando se cumplan los requisitos legales- como contrato aceptado por las partes, aunque hay empresas que eligen otros soportes como el escrito.
En todo caso, el contrato únicamente quedará confirmado cuando el consumidor acepta la oferta por escrito con su firma o envía su acuerdo en papel, correo electrónico, fax o SMS. En caso de que no exista respuesta, el contrato no se dará como aceptado por el consumidor.
Si es el propio consumidor quién efectúa la llamada, la empresa debe facilitar toda la información precontractual a través de un soporte duradero del que quede constancia de su recepción por el comsumidor.
Siempre la empresa, en esta forma de contratación, tendrá la obligación de facilitar al consumidor la confirmación y las condiciones del contrato por escrito y en un plazo razonable después de la celebración del contrato telefónico, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio en el caso de un seguro de vida antes de la entrada en vigor de la póliza.
Se debe garantizar por la empresa la identificación inequívoca del consumidor con el que celebra el contrato telefónico.
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Artículo realizado por el experto en Derecho de Seguros
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