Sentencia ante cobertura Incapacidad Laboral Temporal (ILT) por intervención quirúrgica y enfermedad

La aseguradora se negó a abonar la cobertura contratada en base a la ocultación de datos en el cuestionario de salud y la preexistencia de la enfermedad.
Ante esto, el cliente acude a SOS Reclama para iniciar el proceso de reclamación que le debe cubrir la aseguradora.

Contacté con SOSRECLAMA y su equipo jurídico consiguió que se me abonaran las cantidades que tenía cubiertas. El trato fue muy personal y cercano en todo momento.

 

¿Qué tipo de seguro tenía el cliente contratado?

El cliente era un autónomo que tenía contratado un seguro de Accidentes corporales individual y que cubría una cantidad diaria por baja médica derivada de enfermedad e intervenciones quirúrgicas. 

 

La aseguradora se negaba a pagar al asegurado

La aseguradora se negó a abonar la cobertura contratada en base a la ocultación de datos en el cuestionario de salud y la preexistencia de la enfermedad.

 

¿Cómo actuamos en este caso desde SOS Reclama?

Lo primer fue solicitar del cliente la póliza y su historia clínica. Resultó que el cliente no había cubierto cuestionario de salud y que además en todas las entrevistas con el agente de seguros llevaba gafas pues antes de la operación necesitaba gafas, de hecho llevaba gafas desde niño.

 

El resultado del proceso de reclamación:

Se formuló una reclamación a la aseguradora que negó cualquier responsabilidad así como el abono de las cantidades aseguradas en base a la falta de declaración de la enfermedad en el cuestionario de salud así como la existencia de dicha enfermedad con anterioridad a la contratación del seguro.

A la vista de la respuesta de la aseguradora se presentó demanda judicial que finalizó con sentencia favorable a nuestro cliente al que la aseguradora tuvo que abonarle las cantidades reclamadas con los intereses correspondientes y los gastos de la reclamación.

 

El resultado de la sentencia a favor

Teniendo en cuenta que la causa de incapacidad temporal vino dada por una operación de hipermetropía, que no se ha cuestionado la baja laboral del asegurado , y que la misma es objeto de cobertura del seguro suscrito , debe ser indemnizado en los términos contenidos en la póliza , y por un importe de 1.650 euros (55 días de baja laboral a razón de 30 euros diarios).

Se condenó finalmente a la entidad aseguradora a abonar al autónomo la suma de mil seiscientos cincuenta euros (1.650€) , más el interés legal.

Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.

 

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